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martes, septiembre 14, 2010

Ley Contra el Racismo plantea juicios penales para periodistas

Debate: El proyecto oficialista sigue causando controversia. La ANP anticipa que va en contra de lo dictado por la Ley de Imprenta.

El proyecto de Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación auspiciado por el oficialismo no sólo pretende cerrar los medios de comunicación que difundan “ideas racistas y discriminatorias”, sino eliminar la previsión de la Ley de Imprenta que prohíbe enjuiciar penalmente a los periodistas.

La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) anticipó que con una disposición de esa naturaleza desaparecerá la normativa del gremio periodístico que estipula la formación de un Jurado de Imprenta para tratar los “delitos” del rubro, salvo en los casos de injurias y de difamación.

El artículo 25 del proyecto, que es tratado desde ayer por una comisión de la Cámara Alta, ordena incorporar en el Código Penal el capítulo “Delitos contra la dignidad del ser humano”, que castiga hasta con cinco años de reclusión a aquellos que difundan “ideas basadas en la superioridad o en el odio racial o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación” o inciten “a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios”.

El parágrafo II, relativo a la difusión o la incitación al racismo, establece: “Cuando el hecho sea cometido por un/a trabajador/a de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno”.

El director ejecutivo de la ANP, Juan Javier Zeballos, aclaró que los periodistas no tienen inmunidad y que el fuero en sí es la Ley de Imprenta, que “con esto (el proyecto) me imagino que desaparece”. Pidió eliminar los artículos 17 (cierre de medios) y 25, que son “una flagrante censura de prensa y una violación a la Constitución y las convenciones internacionales”.

En contraposición, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Marianela Paco (MAS), aclaró que el artículo 25 “no anula (la Ley de Imprenta) de ninguna manera, porque es una competencia diferente”.

La legisladora oficialista aseguró que “la incitación a cometer actos de violencia racista o discriminatorios es un delito y, como delito, por ser periodista, por ser diputado, por ser senador, nadie puede tener fuero ni privilegios”, por lo que, como en cualquier caso de “delito, tiene también procesamiento penal”.

Pero las sanciones estipuladas por la Ley de Imprenta en vigencia sólo son pecuniarias. Su artículo 15 establece que “las penas por delitos cuyo conocimiento corresponda exclusivamente al Jurado son pecuniarias, y en ningún caso pueden exceder de cuatrocientos bolivianos”.

En el proyecto masista, la sanción a la persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial o que promuevan y/o justifiquen el racismo o la discriminación consistirá en la pena privativa de libertad de uno a cinco años.

La ANP, la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y la Asociación Boliviana de Radiodifusoras (Asbora) consideran que los artículos referidos a la prensa incluyen una “violación de la libertad de expresión” y, según la agencia Efe, esos organismos señalan que “de concretarse este propósito se romperá el sistema democrático al amordazar a la prensa y esta acción será denunciada también ante los organismos internacionales de defensa de derechos humanos”.

El senador oficialista Eduardo Maldonado, sin embargo, anunció ayer que antes de sancionarse esta nueva normativa se convocará a audiencias públicas.

Ávalos habla de revisar artículo 17

El jefe de la bancada de senadores del Movimiento Al Socialismo (MAS) en la Cámara de Senadores, el líder campesino cruceño Isaac Ávalos, abrió ayer la posibilidad de revisar el artículo 17 del proyecto de Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, que es cuestionado por las entidades profesionales y periodísticas del país.

“Hay que hacer una revisión minuciosa de este proyecto de ley en el Senado para que ningún sector se sienta afectado, pero es necesario poner un alto al racismo”. El artículo objetado señala textualmente: “El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujetos a reglamentación”.

Ávalos reconoció que el problema de la discriminación y del racismo “no vamos a resolverlo con una ley, tenemos que socializarlo, tenemos que convencernos entre nosotros mismos, será un trabajo de años, la ley sola no sirve, va a ayudar, pero no es una solución del cien por cien”. El proyecto es debatido en la Cámara de Senadores.

Opiniones

“En todas las normas que estamos sancionando existe la tendencia clara a profundizar la censura a los medios de comunicación. Es lo que se está observando de manera reiterativa, y en este caso creo que bajo el pretexto de la posibilidad de generar acciones racistas de discriminación se encuentra un buen instrumento para poder ejercer una acción de censura contra la prensa y de control porque el régimen plantea ejercer el control de la información a fin de que ésta se halle de acuerdo con lo que el Gobierno puede tolerar”.

Centa Reck / Senadora opositora

“Los tipos penales son de tipo personal, si alguien comete (delitos), todos los ciudadanos estamos bajo una Constitución Política del Estado, que establece prohibiciones a cualquier forma de discriminación o de racismo, ya sea por origen, por características económicas, etcétera. Por lo tanto, lo único que hace esta ley es dar aplicabilidad a un principio constitucional. La Ley de Imprenta no tiene nada que ver con este tema, tenemos innumerables casos de periodistas y de personas que, aprovechando un medio, difunden un discurso racista”.

Gabriela Montaño / Senadora oficialista

Comparaciones

Proyecto de Ley Contra Racismo

ARTÍCULO 23. (Delitos.) Se incorpora en el Capítulo II del Título III del Libro Primero del Código Penal la disposición siguiente: “Artículo 40 Bis. (Agravante general.) Se elevarán en un tercio el mínimo y en un medio el máximo las penas de todo delito tipificado en la Parte Especial de este Código y otras leyes penales complementarias, cuando hayan sido cometidos por motivos racistas y/o discriminatorios descritos en los artículos 281 bis y 281 ter de este mismo Código.

ARTÍCULO 24. Se modifica el Título VIII del libro Segundo del Código Penal cuyo texto quedará redactado en los siguientes términos: “Delitos contra la vida, la integridad y la dignidad del ser humano”.

ARTÍCULO 25. Se incorpora en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el “Capítulo V” denominado: “Delitos contra la dignidad del ser humano”, el mismo que comprenderá las siguientes disposiciones:

ARTÍCULO 281 quater. (Difusión e incitación al racismo o la discriminación.) La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación por los motivos descritos en el Art. 281 Bis y 281 ter o incite a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios, será sancionada con la pena privativa de libertad de uno a cinco años.

I. La sanción será agravada en un tercio del mínimo y en una mitad del máximo cuando el hecho sea cometido por un servidor/a o autoridad pública.

II. Cuando el hecho sea cometido por un/a trabajador/a de un medio de comunicación social o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.

Ley de Imprenta

Art. 15 Las penas por delitos cuyo conocimiento corresponda exclusivamente al Jurado son pecuniarias y en ningún caso pueden exceder de cuatrocientos bolivianos.

Art. 16 Los delitos calificados de personales, obscenos o inmorales se castigarán con una multa de cuarenta a doscientos cuarenta bolivianos. Los delitos contra la sociedad o la Constitución, de ochenta a cuatrocientos bolivianos.

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