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miércoles, febrero 29, 2012

Gobierno aprueba decreto para que dueños de medios garanticen transporte nocturno a trabajadores

El Gobierno boliviano aprobó hoy miércoles un Decreto Supremo para que los propietarios de los medios de comunicación garanticen el transporte nocturno para los trabajadores de la prensa desde las 22:00 hasta las 7:00, de puerta a puerta, informaron fuentes oficiales.

En conferencia de prensa, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, explicó que, en una reunión con los representantes de la Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz y El Alto y la Ministra de Comunicación, se suscribió un acta de tres puntos para garantizar el trabajo periodístico, después del asesinato de los comunicadores Verónica Peñasco Layme y su hermano Víctor Hugo.

Verónica y su hermano fueron hallados muertos cerca de su domicilio en la ciudad de El Alto la madrugada del pasado sábado. Ambos se dirigían a trabajar en las emisoras de radio San Gabriel y Pachamama, respectivamente, donde tenían programas en idioma aymara.

"Se aprueba en consulta con la comisión un Decreto Supremo que dispone que los propietarios, administradores, responsables de los medios de comunicación garanticen el transporte nocturno para sus trabajadores desde las 22:00 hasta las 7:00, en los viajes de ida y vuelta y de puerta a puerta", precisó.

Informó que el Decreto establece una sanción, en caso de incumplimiento, del equivalente a un salario mínimo nacional a favor del trabajador.

El texto del Decreto señala en su artículo 1: "El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el transporte nocturno a las trabajadoras y trabajadores de todos los medios de comunicación, disponiendo para tal efecto que los propietarios, administradores y responsables de los medios de comunicación garanticen el transporte nocturno, desde hrs. 22:00 pm hasta hrs. 7:00 am, en los viajes de ida y vuelta, y de puerta a puerta, a todos los trabajadores y todas las trabajadoras que deban movilizarse en esos horarios. El horario laboral nocturno se computa desde el momento en que el trabajador sale de su domicilio con destino a su fuente laboral o de retorno a éste".

En el artículo 2, sobre el incumplimiento dice lo siguiente: "El incumplimiento de esta disposición será sancionado con el pago de un salario mínimo nacional en favor del trabajador y en caso de reincidencia, la sanción se acrecentará en progresión aritmética, siempre a favor del trabajador y a ser pagado en la boleta de sueldo mensual correspondiente al mes de incumplimiento".

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