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viernes, enero 02, 2015

Seguro de Vida para la Prensa fija plazos

La Ley del Seguro Privado de Vida para Trabajadoras y Trabajadores de la Prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme”, a través de su decreto reglamentario, aprobado el pasado miércoles, establece plazos para el depósito de los aportes de los medios de comunicación a favor de los beneficiarios del seguro.
Según esta disposición legal vigente desde ayer, “los aportes de los medios de comunicación (…), deberán ser depositados en una cuenta destinada específicamente para la conformación del Fondo que financiará la póliza del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente, en la entidad financiera que el Consejo Directivo autorice para este propósito, hasta el 25 del mes siguiente al que se generaron los ingresos reales y efectivos”.
El mismo documento establece que el momento que se realice el depósito, el depositante deberá hacer entrega a la entidad financiera de una copia de su declaración del pago del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Transacciones, información sobre la que deberá precisar el porcentaje y monto del depósito que le corresponda.
De no realizar el aporte, o que el mismo sea mínimo, se aplicará una multa por los días de retraso. Y en caso de que este incumplimiento se extienda hasta 45 días calendario se aplicarán sanciones administrativas, así el Consejo Directivo podrá publicar la lista de los medios renuentes a pagar los aportes al Seguro de Vida, a través de solicitadas.

Consejo Directivo
De acuerdo al decreto reglamentario, el Consejo Directivo del Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u otros, para los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, está conformado cuatro representaciones.
Al artículo 37 de esta disposición legal establece, dos representantes de la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, un representante de los medios de comunicación públicos, un representante de los propietarios de los medios de comunicación privados y un representantes del Ministerio de Comunicación.
Observadores
Asimismo, se conoce que actuarán como observadores con carácter rotatorio anual, un representante de las Federaciones Departamentales de la Prensa de Bolivia, además de un representante de la organización de prensa y de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales.
Designación del Consejo
Según las disposiciones transitorias del decreto reglamentario de la Ley del Seguro de Vida para los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, los miembros del Consejo Directivo, deberán ser designados en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de esta norma. “Cumplido dicho plazo, el presidente del Consejo Directivo deberá convocar a la primera reunión de dicho Consejo”, resalta el documento.
Actualización de registros
La segunda disposición transitoria, señala que las organizaciones gremiales de trabajadoras de la prensa de Bolivia, deberán efectuar una actualización de los registros de trabajadores de la prensa en ejercicio y remitirla a la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, en un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir de la publicación del presente decreto supremo, a efectos de establecer la primera lista de beneficiarios del seguro.
Finalmente se conoció que en un plazo máximo de 120 días calendario de iniciado el proceso de recaudación de aportes al Fondo de Financiamiento, el Consejo Directivo realizará una evaluación sobre los recursos económicos de dicho fondo, con al finalidad de determinar la capacidad económica para el inicio de la contratación del seguro.

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