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martes, febrero 02, 2016

Difusión de un arte gratuito y obligatorio mereció amonestación del TSE contra Página Siete

Después de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) difundiera que sancionó de oficio a Página Siete y a otros cinco medios de comunicación por haber infringido el Reglamento de Campaña y Propaganda, el director de ese diario, Juan Carlos Salazar, informó que el arte que ocasionó el problema fue enviado por el Ministerio de Comunicación y es de publicación obligatoria.

Salazar dijo también que no se trata de una sanción, como informó el TSE, sino de una amonestación. El arte que generó la polémica es de publicación gratuita y se refiere a la Ley 348 contra la Violencia a las Mujeres.

Según el director de Página Siete, la carta firmada por el vocal del TSE, José Luis Exeni, advierte que el periodo de prohibición de emitir propaganda gubernamental rige desde el 21 de enero, y por tanto el periódico no podía haber difundido el arte del Ministerio de Comunicación, que incluye el rostro del presidente Evo Morales. Sin embargo, Salazar dijo que no publicarlo entrañaría otra multa, ya que como medio de comunicación está obligado por la ley 348 a difundir el arte en cuestión.

"Si acatamos la ley, estaremos infringiendo el reglamento y si acatamos el reglamento, infringiremos la ley", dijo el periodista a ANF. Salazar calificó de paradójico el hecho que se llame la atención a un medio que está cumpliendo con la Ley 348 y al mismo tiempo el TSE permita que "funcionarios públicos y medios del Estado hagan su agosto usando los recursos públicos para campañas abiertas por el Sí".

Dijo que lo más coherente era sancionar al Ministerio de Comunicación por enviar sus artes en fechas no autorizadas respecto al referéndum del 21 de febrero. Una carta enviada a Página Siete por el Ministerio de Comunicación y firmada por el encargado de la Unidad de Difusión de la Dirección General de Estrategias, Willy Dávalos, señala que el arte "Nada justifica la violencia" ya que existe "obligatoriedad de realizar publicaciones gratuitas de este tema en el marco de la Ley 348".

Esa norma ordena que los medios "destinarán en el marco de la responsabilidad social, un espacio mínimo gratuito para la difusión de mensajes que promuevan los valores establecidos en la presente ley". Sanción de oficio El fin de semana, el TSE difundió a través de su periódico digital "Fuente Directa" que seis medios de comunicación fueron sancionados de oficio por incumplimiento del Reglamento de Campaña y Propaganda.

Entre los medios sancionados están, además de Página Siete, el semanario La Época, Radio Televisión Popular (RTP) y a los canales televisivos ATB local, Red Uno local y Atesur de Chuquisaca, por incumplir los artículos 15 y 23 del Reglamento. Según el informe, RTP fue sancionada por vulnerar el artículo 15 del Reglamento, que fija los límites máximos establecidos para la difusión de propaganda electoral, que no pueden exceder los 10 minutos diarios (600 segundos) en medios de alcance nacional.

El pasado lunes 25 de enero, RTP excedió en 96 segundos el límite máximo en la difusión de spots de una de las opciones en consulta. Los demás medios de comunicación fueron sancionados por infringir el artículo 23 sobre Difusión de Propaganda Gubernamental, que establece que la difusión de propaganda gubernamental queda suspendida desde 30 días antes de la votación hasta las 20 horas de la jornada electoral, en los niveles nacional, departamental, regional y municipal.

Página Siete publicó un aviso del Ministerio de Comunicación, La Época por su parte difundió cuatro avisos gubernamentales en su edición del 24 al 30 de enero, y los tres canales de televisión locales en Chuquisaca difundieron un spot del Fondo de Previsión Social, también prohibido por la norma. La difusión de este spot fue suspendida inmediatamente por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático).

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