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sábado, abril 30, 2016

Socializan seguro para periodistas

La Cámara de Senadores socializó ayer la Ley 315 modificada con la 554, sobre el Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas para los Trabajadoras y Trabajadores de la Prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme”.

Esta labor de difusión se realizó ayer en el campus de la Universidad del Valle (Univalle) en Tiquipaya, solo con los estudiantes de la carrera de Comunicación Social y no así con los periodistas que ejercen esta profesión.

Según el ejecutivo de la Federación de la Prensa de Cochabamba, Claudio Rojas, dijo que no fue invitado para esta socialización, sin embargo en las redes sociales de dicha universidad estaba la información e invitación publicadas.

Agregó que esta difusión debe hacerse con los trabajadores de los medios de comunicación y no solo con los estudiantes que no conocen todavía el trabajo diario que desempeña la prensa.

Según la modificación con la Ley 554, en su artículo 6, señala que la fuente de financiamiento “es el Estado a través de los medios de comunicación estatal, con un aporte del uno por ciento del ingreso real y efectivo; los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales privados, con un aporte del uno por ciento (1 por ciento ) del ingreso real y efectivo”. Los productores independientes autogestionarios, así como los medios de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianos, y el sector social comunitario, deben hacer un aporte del cero veinticinco por ciento (0,25 por ciento ) del ingreso real y efectivo.

Según la misma normativa, se entiende por ingreso real y efectivo, para los efectos de esta Ley, por ventas deduciendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, luego de compensado el crédito fiscal correspondiente.

Dentro de las infracciones, en el artículo 10 de la misma ley modificada, el incumplimiento a la obligación de realizar aportes previstos en el artículo 6 de la presente Ley, constituirá infracción, cuya sanción y procedimiento serán normados mediante decreto supremo.

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