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sábado, septiembre 30, 2017

Antonio Vargas Artículo de “mala práctica profesional” no debería existir

El artículo 200 donde habla de la “mala práctica profesional” y sus sanciones económicas y jurídicas “no debería existir” porque el mismo está mal elaborado y es una redundancia a las normas existentes, afirmó a EL DIARIO el expresidente de la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) Antonio Vargas.

“Este artículo simplemente no debería existir, porque todas las profesiones y oficios tienen mecanismos regulatorios establecidos en la legislación boliviana”, afirmó Vargas.

CAMBIOS

Días atrás, los presidentes de las cámaras Alta y Baja en reunión con representantes del Colegio Médico de Bolivia determinaron modificar el artículo 200 del Código de Sistema Penal, que actualmente es tratado en detalle en la cámara de Diputados.

De “mala praxis médica” se cambia a “mala práctica profesional”, que será sancionada penalmente, con la reparación económica a aquel profesional que por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, impericia etc., cause daño a la salud o integridad física de una persona.

Sin embargo, el texto original de la norma establecía que “La persona profesional de la salud que, de forma culposa, por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, provoque daños en la salud de los pacientes, será sancionada con medida de reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales.

REDUNDANCIA

Para el expresidente de la APLP, la introducción de este artículo es una redundancia “que busca el amedrentamiento, la persecución y el encarcelamiento de ciudadanos y periodistas”, por lo que insistió en que el mismo debería simplemente no ser tomado en cuenta en el proyecto de ley del Código del Sistema Penal.

Este artículo está “absolutamente mal hecho” ya que no tiene una articulación clara con los derechos, garantías y libertades que se establecen en la Constitución Política del Estado.

“Una de las grandes preguntas es si este artículo castiga la mala práctica en profesiones y oficios, ¿cómo se sancionará? A pesar de que la norma señala que a través de pericias, pero el problema es quién selecciona o designa a los peritos para que éstos sean imparciales”, afirmó Vargas.

Si se penaliza el trabajo profesional periodístico será tomando en cuenta tres aspectos: el homicidio culposo, las lecciones culposas y la maña praxis.

“Entonces ¿quién va a calificar cuando una noticia, una editorial o una caricatura se publique en los medios de comunicación y haya cometido omisión y negligencia? Esto es muy peligroso porque habrá una afectación directa a los periodistas y provocará una suerte de autocensura y por ende la libertad de expresión y de prensa, muere y eso no se enmarca en un régimen democrático”, manifestó Vargas.

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