Con documentos en mano, explicó que el 05 de abril de 2000 mediante memorial EL DIARIO S.A. ofertó la entrega de esos bienes al SIN para cubrir la deuda impositiva. En septiembre del mismo año, mediante CITE DN/UNGJ/743/2000, la Administración Tributaria aceptó esta propuesta, disponiendo se realice un avalúo para conocer el valor de dichos bienes
Una vez cumplida la inspección de estos bienes, el 30 de octubre de 2000, la Dirección Nacional Jurídica del SIN, mediante CITE DNJ/UNGJ/894/2000, previa consulta al Viceministerio de Política Tributaria, admitió esta modalidad de pago, por lo cual el 22 de diciembre del mismo año, convocó de manera pública, la contratación de peritos valuadores de estos bienes.
Carrasco precisó que producto de esta determinación del SIN, EL DIARIO S.A. publicó sin costo alguno la correspondiente licitación, que permitió al Servicio de Impuestos Nacionales adjudicar por su cuenta y bajo su decisión, el trabajo de valuación, a la empresa Servicios Técnicos Selaya, hecho que fue comunicado a la empresa EL DIARIO S.A. el 19 de enero de 2001, mediante CITE DNA/UNPSG/-044-01.
La empresa valuadora elegida por el SIN efectuó su informe un mes después habiendo concluido que el valor de los bienes ofertados para pagar los impuestos adeudados ascendía a más de $us 3.000.000.
EL SIN ACEPTÓ, ORDENÓ EMBARGO Y DISPUSO REMATE
Jorge Carrasco explicó que una vez conocido el informe pericial por las partes, el SIN emitió el 10 de abril de 2001, mandamiento de embargo de esos bienes para cubrir la totalidad de la deuda impositiva. Esta situación permitió que EL DIARIO S.A., solicite inmediatamente al ente recaudador el levantamiento de otras medidas que en ese entonces le afectaban.
El SIN, el 26 de abril de 2001, dió curso a esta petición considerando que el valor de los bienes recientemente embargados era superior al valor de la deuda impositiva, por lo que también dispuso se levanten las retenciones de fondos bancarios que pesaban contra EL DIARIO S.A.
Carrasco manifestó que esa fue la señal más clara que la Administración Tributaria estaba plenamente conforme con todo lo que se estaba llevando adelante, ello se explica porque se dio lugar al levantamiento de los gravámenes y medidas que afectaban a EL DIARIO S.A.
Recordó que como medida precautoria, el SIN incluso tenía anotados varios vehículos de la empresa cuyos gravámenes fueron levantadas por la Administración Tributaria.
Carrasco señaló que como consecuencia de todo esto en fecha 13 de septiembre de ese año, la Administración Tributaria aprobó el avalúo presentado por los peritos contratados por el propio SIN, determinando en consecuencia un día y hora para el remate de los bienes embargados. El día del primer remate no se presentaron postores, al igual que en el segundo remate, quedando pendiente un tercer remate hasta el día de hoy, siendo esto de entera responsabilidad del SIN, ya que se trata de un procedimiento controlado y definido por dicho ente recaudador.
Aclaró que desde ese entonces, el Servicio de Impuestos Nacionales tenía toda la potestad jurídica y administrativa para ejecutar el remate, monetizar los bienes embargados y cubrir el valor total de la deuda impositiva, aspecto que hasta la fecha no pudo concretar por razones ajenas a la voluntad de EL DIARIO S.A.
Lamentó que pese a la no culminación de ese procedimiento todo este tiempo, la Administración Tributaria continuo reteniendo cuentas bancarias, haya procedido a embargar y gravar otros bienes de EL DIARIO S.A., sin que se haya agotado y cumplido ese procedimiento pendiente.
Dijo que no obstante de tener cubierto el valor de la deuda, el SIN de manera unilateral ha continuado cobrando intereses, actualizaciones, multas y otros, al extremo de fijar erróneamente una suma de 128 millones de bolivianos, cuyo monto original ya hubiera sido pagado si la Administración Tributaria habría cumplido el procedimiento de remate que ella misma inició. Recalcó también que estos bienes siguen embargados hasta el día de hoy, a la espera de ser rematados para cubrir la totalidad de la deuda tributaria en los términos, condiciones y montos establecidos por el propio SIN desde el año 2000.
NO HABRÍA DEUDA ALGUNA
Tomando en cuenta los antecedentes y el valor de los bienes embargados y aceptados por el SIN, si se hubiera culminado el remate en las condiciones y valores determinados por el propio SIN, no habría deuda alguna.
Lamentó que las declaraciones de los personeros de la Administración Tributaria desinformen a la opinión pública y no recuerden ni tomen en cuenta estos hechos que demostraron la voluntad manifiesta de EL DIARIO S.A. de cumplir sus obligaciones tributarias.
Aseguró que EL DIARIO S.A. fiel a su compromiso de actuar con verdad y transparencia, continuará en las siguientes ediciones, informando sobre otros hechos como este con la Administración Tributaria y lo hará mostrando documentación legal y fehaciente, con el fin de que sus lectores y la opinión pública reciban una información correcta y verídica.
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