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sábado, junio 10, 2017
Excesos en libertad de expresión rebasan códigos de ética
Los excesos mezclados con morbo que se cometen en el momento de emitir una información vulneran todos los códigos de ética y la norma constitucional, afirmó la periodista Lupe Cajías.
Fundamentó su posición en la forma de presentar alguna información, cuando se lo hace sin respetar los principios de la ética periodística y se la sustituye con mensajes “morbosos en los que se incluye la imagen de la mujer, violentando su dignidad”.
Cajías se remitió a la edición del viernes 12 de mayo en un canal de televisión con cobertura nacional, donde los presentadores recordaron el Día de la Enfermera con la participación de “una mujer en calzón y sostén con sus medias hot y haciendo referencia a que es la representante de las enfermeras de Bolivia. Esto refuerza la imagen degradante con chistes burlones”, sostuvo.
Desde su punto de vista, ésa no es la imagen de la mujer enfermera sacrificada y que muchas veces debe trabajar 24 horas seguidas, sino que la muestran como alguien que coquetea con el paciente o algún médico.
En su diagnóstico, ése es el panorama de la forma cómo se presenta la información en la actualidad, lo cual vulnera la Convención Internacional de Derechos Humanos de 1948 y la de 1969, además de la Ley de Imprenta, que en su primera parte describe cómo es el derecho de prensa y el complemento con artículos que señala el respeto a la honra de los demás.
“Cualquier ciudadano que sienta que le están vulnerando esos derechos puede llevar al periodista por la vía penal”, afirmó.
Cajías dijo que esa es una realidad que se presenta con cierta particularidad en los canales de la ciudad de Santa Cruz, donde se alienta la imagen de la ‘mujer objeto’, en clara alusión al incumplimiento de la norma vigente y otras aprobadas durante la gestión del presidente Evo Morales.
Menciona, por ejemplo, la Ley 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y la Ley Código Niña, Niño y Adolescente.
La periodista e historiadora recordó que para dejar sentado el trabajo periodístico se hizo toda una gestión para que en la Constitución Política del Estado se incluya la autorregulación, que señala que internamente los medios de comunicación son capaces de tener manuales de redacción y distintos controles para dar cumplimiento a las normas.
Asimismo, hizo referencia a un estudio de 10 días que llevó adelante en un taller destinado para estudiantes de Comunicación y Derecho de las universidades Domingo Savio y Católica.
En virtud de ese trabajo se estableció cómo en la prensa boliviana se vulneran derechos al publicar la foto de una menor en terapia intensiva, al mostrar el cuerpo de una víctima en un accidente de tránsito o la de un suicidio, cuando en muchas partes del mundo, como en España, no se permite explicitar y mucho menos sacar rostros. “La parte morbosa se lo está haciendo y esto lo hemos visto”, señaló Cajías.
“Quisiera que el Tribunal de Ética Nacional intervenga de oficio en este caso, pero también quisiera que se cuestione seriamente a estas personas, quienes en la mayoría de los casos ni siquiera son periodistas, y a estos medios (red Uno, Unitel, periódicos), creo que esto no tiene nada que ver con la libertad de expresión”, afirmó.
En tanto, el presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz, Nelson Martínez, declaró a Democracia Directa que la libertad de expresión se volvió bastante recurrente por su complejidad, sin embargo también garantiza y permite la buena relación entre las personas.
Sostuvo que existen límites señalados por la moral y ética más allá de las restricciones propias del ejercicio pleno de la profesión.
En ese sentido, cuestionó el uso de la libertad de expresión para denigrar a la mujer con criterios que transgreden normativas del país, como la discriminación.
“Por su puesto que las libertades permiten que hagamos libre expresión, pero cuando esa libre expresión agrede, cuando transgrede una norma, cuando denigra a un ser humano, no puede llamarse de manera puntual libertad de expresión”, señaló.
La comunicadora y docente universitaria Sandra Aliaga sostuvo que a nombre de la libertad de expresión se cometen “groseros errores en términos de uso de un lenguaje sexista que se da en la radio, televisión o la prensa”.
“Esos errores son producto de que estamos atentando contra los derechos, y causa, a veces, gracia porque si no publicamos el nombre de la víctima lo hacemos con el del papá y hasta damos la dirección de la víctima”, refirió.
En su criterio lo que se tiene que hacer es cumplir la ley, pero el problema está en respetar la confidencialidad de los datos de la persona.
Como consecuencia de este error, la víctima queda estigmatizada ante la sociedad y las consecuencias son parte de una discusión, y ese elemento es parte de la responsabilidad ulterior y la censura previa.
“Uno puede cubrir la noticia porque esa es la libertad de expresión, pero distinta es la distorsión de los datos y en muchos de los casos ese periodista puede ser sujeto de un proceso por ese criterio”, sostuvo Aliaga.
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En la Ley Niña, Niño, Adolescente, en el artículo 144 (Derecho a la protección de la imagen y de la confidencialidad). I. La niña, niño y adolescente tiene derecho al respeto de su propia imagen; II. Las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el personal de instituciones privadas, tienen la obligación de mantener en reserva y resguardar la identidad de la niña, niño y adolescente que se vea involucrado en cualquier tipo de proceso, y de restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización expresa de la autoridad competente; III. Cuando se difundan o se transmitan noticias que involucren a niñas, niños o adolescentes, los medios de comunicación están obligados a preservar su identificación, así como la de su entorno familiar, en los casos que afectare su imagen o integridad.; IV. Las instancias competentes podrán establecer formatos especiales de difusión, de acuerdo con el reglamento.
La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en el artículo 7 (Tipos de violencia contra las mujeres), identifica la violencia mediática contra las mujeres, y en el punto 4 señala que “es la producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen”.
En tanto, el Artículo 23 políticas (Obligación de los medios de comunicación) señala que los medios de comunicación adoptarán las siguientes medidas: 1 Adoptar los Códigos de Ética y otras medidas de autorregulación, en relación con la difusión de contenidos discriminatorios vinculados a la violencia hacia las mujeres o que refuerzan o justifican la tolerancia, o que atenten contra los derechos de las mujeres. 2. Destinar, en el marco de la responsabilidad social, un espacio mínimo gratuito para la difusión de mensajes que promuevan los valores establecidos en la presente ley. 3. Difundir informaciones relativas a la violencia contra las mujeres de forma objetiva, precautelando la defensa de su autonomía, libertad, dignidad, privacidad y derechos, de sus hijas e hijos, restringiendo toda exposición gráfica que constituya humillación, exposición pública y/o degradante.
La Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, en el artículo 6, inciso III, referido al ámbito de la comunicación, información y difusión, refiere que el “Estado deberá promover la producción y difusión de datos estadísticos sobre racismo y toda forma de discriminación con el fin de eliminar las desigualdades sociales”, que se debe “promover la realización de investigaciones y estudios cuantitativos y cualitativos sobre el racismo y toda forma de discriminación, así como los efectos de estos fenómenos sobre sus víctimas con el fin de definir políticas y programas encaminados a combatirlos”.
También menciona que “los medios de comunicación públicos y privados deberán proveerse de mecanismos internos que garanticen la eliminación del racismo y toda forma de discriminación en relación con su responsabilidad de generar opinión pública conforme a la Constitución Política del Estado”, y se dispone que “los medios de comunicación, radiales, televisivos, escritos y las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como Internet, eliminen de sus programaciones, lenguajes, expresiones y manifestaciones racistas, xenófobas y otros de contenido discriminatorio”.
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La ley de imprenta, vigente desde 1925
“La Ley de Imprenta es tan sabia, casi un siglo después, porque habla de la necesidad de equilibrar la información, y estamos hablando de los medios tradicionales, donde actúa el periodista, quien se supone está protegido por la ley. Pero esta norma protege siempre en tanto hagamos los deberes”, sostuvo la periodista Lupe Cajías.
Indicó que si no se cumple la Ley de Imprenta de 1925 difícilmente el periodista puede reclamar los derechos.
Asimismo, advirtió que si no se detiene este desborde en el mal uso de los recursos periodísticos, “la ciudadanía terminará pidiendo que nos cierren la boca”.
Para Nelson Martínez, la Ley de Imprenta, si bien tiene muchos años encima, no dejó de ser actual porque los postulados en la justicia y derecho son válidos.
”La Ley de Imprenta, ¿qué es lo que permite? Permite que todo ciudadano hombre o mujer, ocupe o no un cargo público, sea autoridad o no, inicie un juicio en un marco normativo regulado con el fin de buscar el resarcimiento por el mal uso de su imagen o identidad en cualquier caso”, señaló.
En tanto, que para Sandra Aliaga, en varias oportunidades se analizó la posibilidad de modificar o actualizar la Ley de Imprenta.
“No es bueno abrir la Ley de Imprenta, por más obsoleta que sea, porque los principios básicos son fantásticos. Además de que la norma no defiende arbitrariamente a periodistas, ya que en los procesos de imprenta que participé, muchos periodistas no hubieran salido bien parados”, afirmó.
Aliaga mencionó que uno de los principios que defiende es el secreto de fuente, después desarticula la capacidad del poder oficial instalado para dañar la libertad de expresión.
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