Los integrantes de la Comisión Permanente del Tribunal de Imprenta de Oruro, tomaron la posta de la prevención antes que sanción y organizaron una conferencia para tratar el tema del Marco Jurídico de la Libertad de Expresión, para cuyo fin invitaron a disertar al actual presidente de la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP), Marcelo Miralles Iporre. La actividad se desarrolló en el Salón Rojo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), ayer en horas de la mañana.
La libertad de expresión, según el extracto realizado por Miralles, de las leyes y tratados que la definen, presentado en la conferencia, "es el derecho fundamental que tienen las personas a decir, manifestar y difundir de manera libre lo que piensan sin por ello ser hostigadas. Como tal, es una libertad civil y política, relativa al ámbito de la vida pública y social", por tanto es una prerrogativa que tiene todo ciudadano y lejos de ser una cuestión que sólo atañe a los periodistas se trata de algo que interesa a todos los ciudadanos.
Miralles explicó que la libertad de expresión, según lo que expresa el marco jurídico de la Constitución Política del Estado (CPE), y los tratados internacionales, se trata de buscar, recibir y difundir opiniones, informaciones e ideas, sin censura previa y con responsabilidad ulterior.
Lo que quiere decir es que no se puede coartar el derecho de las personas a pensar en primer lugar, y evitar que se exprese libremente, no se puede censurar las ideas, palabras o pensamientos antes de que salgan a la luz; sin embargo, como se sabe, el derecho de una persona termina donde comienzan los de un tercero, es decir, que si esas ideas, pensamientos o palabras dañan a alguien, quien las emitió o expresó debe hacerse responsable de lo dicho y asumir las consecuencias que vengan por detrás.
Esa responsabilidad que tiene el individuo de lo que dice, se regula de acuerdo a la CPE y otras instancias relacionadas al marco jurídico que rige la profesión periodística, como los Tribunales de Autorregulación a través de sus códigos de ética, el Tribunal de Imprenta, que observa los delitos cometidos por la prensa, el Código Civil cuando existe daño económico y el Código Penal cuando se refiere a delitos contra el honor, contra la dignidad del ser humano y contra la inviolabilidad del secreto.
El trabajo del Tribunal de Imprenta se centra en los casos de delitos cometidos por la prensa contra un funcionario público, pues éste tiene poder y si la decisión para fallar a favor o en contra de uno o de otro recayera en una sola persona, vale decir un juez, la balanza de la justicia no se mantendrá equilibrada, entonces, para proporcionar la situación entre demandante y demandado se acude a un tribunal formado por 12 personas, ya que el uno o el otro pueden recusar a seis de los tribunos que crean que les perjudicarán, y se elegirá a otros seis ciudadanos que podrán juzgar de manera totalmente imparcial al demandado.
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La libre expresión es un derecho reconocido en la Constitución Política del Estado Boliviano (CPE) y también en las convenciones internacionales reconocidas por la mencionada ley de leyes. Es así que se habló de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la CIDH, y acerca de la misma Constitución boliviana, además de la Ley de Imprenta de 1925 y la Ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación.
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