En virtud a una demanda planteada por un estudiante de la Facultad de Derecho, Marcos Hidalgo Palmero, el diario el Potosí fue sometido a un proceso laboral que terminó con sentencia favorable a esta empresa. En virtud a una demanda planteada por un estudiante de la Facultad de Derecho, Marcos Hidalgo Palmero, el diario el Potosí fue sometido a un proceso laboral que terminó con sentencia favorable a esta empresa.
Hidalgo debía prestar servicios de consultoría en esta empresa en virtud a la suscripción de un contrato privado civil basado en el artículo 1297 del Código Civil.
Según el contrato, Marcos Hidalgo debía trabajar sólo cuatro meses, del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2009. Su consultoría estaba asignada al mantenimiento de las computadoras de este diario, para lo cual no se fijó horarios, pero, al cabo de tres meses, se verificó que el contratado no sólo no cumplía con las obligaciones fijadas en el contrato sino que no acudía a los llamados que se le hacía para reparaciones y, para peor, retiró el antivirus que protegía a las computadoras. Debido a ello, se decidió prescindir de sus servicios cuando faltaba sólo un mes para el cumplimiento de su contrato.
Sorprendentemente, Hidalgo inició un proceso solicitando aguinaldo, otros beneficios sociales y aplicación de multas por un monto global que superaba los 6.000 Bolivianos.
Aplicando correctamente la ley, el juez de partido del Trabajo y Seguridad Social, Waldo Moscoso, declaró improbada la demanda y, como esta no fue apelada en el plazo previsto por ley, ahora sólo corresponde ejecutoriarla.
Hidalgo debía prestar servicios de consultoría en esta empresa en virtud a la suscripción de un contrato privado civil basado en el artículo 1297 del Código Civil.
Según el contrato, Marcos Hidalgo debía trabajar sólo cuatro meses, del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2009. Su consultoría estaba asignada al mantenimiento de las computadoras de este diario, para lo cual no se fijó horarios, pero, al cabo de tres meses, se verificó que el contratado no sólo no cumplía con las obligaciones fijadas en el contrato sino que no acudía a los llamados que se le hacía para reparaciones y, para peor, retiró el antivirus que protegía a las computadoras. Debido a ello, se decidió prescindir de sus servicios cuando faltaba sólo un mes para el cumplimiento de su contrato.
Sorprendentemente, Hidalgo inició un proceso solicitando aguinaldo, otros beneficios sociales y aplicación de multas por un monto global que superaba los 6.000 Bolivianos.
Aplicando correctamente la ley, el juez de partido del Trabajo y Seguridad Social, Waldo Moscoso, declaró improbada la demanda y, como esta no fue apelada en el plazo previsto por ley, ahora sólo corresponde ejecutoriarla.
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