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sábado, enero 03, 2015

ANP lamenta promulgación del decreto para la prensa

La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) expresó su preocupación por la promulgación del decreto reglamentario de la Ley de Seguro de Vida para Trabajadores de la Prensa.

La ANP además advierte, en un comunicado público, que la imposición de un nuevo tributo lesiona la economía de las empresas periodísticas -ya afectadas por la obligación de publicar avisos gratuitos de campañas que corresponden a las funciones específicas del Gobierno- y en consecuencia lesiona también la economía de sus trabajadores al disminuir sus propios ingresos por concepto de prima anual.



LIBERTADES La Asociación Nacional de la Prensa, considera que al dificultar el funcionamiento de los medios privados e independientes, la norma también afecta a las libertades de expresión y de empresa, ampliamente reconocidas y protegidas por la Constitución Política del Estado.

En carta dirigida a la Ministra de Comunicación, enviada antes de la promulgación del decreto reglamentario, la ANP ratificó nuevamente su respaldo a un seguro de vida para los trabajadores de los medios impresos, pero advirtió la inconsistencia, fragilidad y vulnerabilidad del seguro promovido por el Gobierno porque adolece de adecuados cálculos financieros.



APROBACIÓN El gabinete de ministros aprobó, el miércoles, las modificaciones al Decreto Supremo 1557 (de 10 de abril de 2010) del Seguro Privado de Vida para Trabajadoras y Trabajadores de la Prensa de Bolivia "Hermanos Peñasco Layme".

Son al menos once artículos del Decreto Supremo 1557 que fueron modificados de acuerdo con las observaciones que realizó el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Hasta el 25 de cada mes siguiente al que se generaron los "ingresos reales", los medios de comunicación deberán depositar los aportes a una cuenta destinada para la conformación del fondo que financiará la póliza del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente. Será en la entidad financiera que el Consejo autorice.

De no realizar el aporte, o que el mismo sea mínimo, se aplicará una multa por los días de retraso. Y en caso de que este incumplimiento se extienda hasta 45 días calendario se aplicarán sanciones administrativas.

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