Tras el impedimento del Gobierno de Chile al trabajo de dos periodistas del canal de televisión Bolivia TV, el viernes 24 en la ciudad de Iquique, la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP) exigió el cumplimiento del artículo 13 sobre Libertad de Pensamiento y Expresión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de noviembre de 1969, que protege el trabajo periodístico sin considerar fronteras.
El documento también conocido como el Pacto de San José de Costa Rica, suscrito el 22 de noviembre de 1969, y del cual Bolivia y Chile son signatarios, establece con meridiana claridad jurídica que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”, señala el segundo pronunciamiento de la ANP.
El viernes, la organización que agrupa a medios de información impresos y una agencia de noticias reclamó a Chile un trato digno, humanitario y respetuoso para los enviados del canal estatal de Bolivia, Sandra Mariscal y Erik Condorena, y recordó que los profesionales de la información están protegidos por el derecho internacional. Citó la vigencia del artículo 79 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, que reconoce la importancia del trabajo de corresponsales y agencias de noticias.
La ANP recordó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho y libertad de buscar y difundir informaciones, e ideas de toda índole, sin considerar fronteras y a través de medios orales, impresos o expresiones artísticas, o por cualquier procedimiento.
Rechazó la actuación de los agentes de migración de la ciudad de Iquique que suspendieron la facultad de ejercer periodismo a la corresponsal Sandra Mariscal, y forzaron el retorno del camarógrafo Condorena a Bolivia.
Al respecto, la organización de medios recordó el artículo 2 de la Convención Americana que expresa: El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley…”.
En referencia al maltrato a los enviados de Bolivia Tv, la ANP mencionó que el artículo 22 otorga derecho a circulación a toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado. Ambos representantes del medio presentaron documentación que los identifica y explicaron su interés de cubrir noticias relacionadas al proceso y encarcelamiento de siete funcionarios de Aduana y dos militares bolivianos.
Con esta información, ambos son beneficiarios de derechos que asisten a todo ciudadano extranjero y, más aún, a todo periodista enviado con una misión exclusivamente de obtener y transmitir noticias, señala la ANP.
La libre circulación de personas también goza de garantías “sin limitación alguna” para los países del Mercosur, a los cuales se adhirieron voluntariamente Bolivia y Chile, según se observa en el Acuerdo sobre documentos de viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, de 30 de junio de 2008 (Decisión CMC Nº 18/08).
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