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miércoles, julio 19, 2017
Código Penal garantiza labor de medios de comunicación
El nuevo Código de Procedimiento Penal garantiza el libre ejercicio de los medios de comunicación, tanto para la difusión como para la cobertura de audiencias en los estrados judiciales, además sanciona a la persona que estorbe o atente contra la libre emisión de pensamiento.
El diputado Víctor Borda explicó que el artículo 408 de la norma establece una multa pecuniaria de 201 días o de prestación de trabajo utilitario de 13 semanas e incluso la pena privativa de un año a quienes ilegalmente impidan o estorben la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de comunicación o difusión, así como la libre circulación de libros, periódicos u otro medio escrito o audiovisual.
“La norma subsume la conducta de un tercero que impida una cobertura noticiosa o estorbar, por lo que establece sanciones pecuniarias e incluso de una pena privativa de una año de reclusión. El artículo garantiza que cualquier periodista desempeñe su trabajo con todas las garantías”, precisó.
Sobre el artículo 408, señaló que pueden participar en las audiencias públicas para informar sobre el hecho, cuidando que el acusado sea mostrado como posible autor hasta que la autoridad jurisdiccional emita una sentencia condenatoria.
Además de que el juez en cada caso, por resolución fundada, impondrá restricciones de cobertura para casos específicos, como el de menores de edad.
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