LEY N° 1197
LEY DE 08 DE JULIO DE 2019
LEY DE 08 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el carácter voluntario de la difusión de contenido por parte de los medios de comunicación radial, audiovisual y escrito, e incorporar modificaciones en la Ley N° 548 de 17 de julio de 2017, “Código Niña, Niño y Adolescente”.
ARTÍCULO 2. (PUBLICIDAD). Los medios privados de comunicación radial, audiovisual y escrito, podrán de manera voluntaria, difundir gratuitamente contenido formativo, educativo, preventivo y social que se establezca en normativa específica, así como de las políticas públicas del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3. (MODIFICACIONES). Se modifica el Parágrafo III del Artículo 119 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2017, “Código Niña, Niño y Adolescente”, quedando redactado de la siguiente forma:
“III. Los medios de comunicación están obligados a
contribuir a la formación de la niña, niño o adolescente, brindando
información de interés social y cultural, dando cobertura a las
necesidades informativas y educativas de esta población, promoviendo la
difusión de los derechos, deberes y garantías establecidos en el
presente Código. Asimismo, deberán emitir y publicar programas y
secciones culturales, artísticos, informativos y educativos
plurilingües, así como en lenguaje alternativo, dirigidos a la niña,
niño o adolescente, de acuerdo a reglamentación.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se derogan las siguientes disposiciones legales: a) El inciso e) del Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley N° 045 de 8 de octubre de 2010, “Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación”.
b) Los numerales 3 y 4 del Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 263 de 31 de julio de 2012, “Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas”.
c) El Artículo 69 de la Ley N° 264 de 31 de julio 2012, “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Para Una Vida Segura”.
d) El Artículo 18 de la Ley N° 269 de 2 de agosto de 2012, “Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas”.
e) El numeral 2 del Artículo 23 de la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”.
f) Los incisos a), b) y c) del Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley N° 453 de 4 de diciembre de 2013, “Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores”.
g) El Artículo 8 de la Ley N° 700 de 1 de junio de 2015, “Ley Para la Defensa de los Animales Contra Actos de Crueldad y Maltrato”.
h) El Artículo 22 de la Ley N° 755 de 28 de octubre de 2015, “Ley de Gestión Integral de Residuos”.
i) El Parágrafo II del Artículo 54 de la Ley N° 804 de 11 de mayo de 2016. “Ley Nacional del Deporte”.
j) El Parágrafo II del Artículo 74 de la Ley N° 1096 de 1 de septiembre de 2018, “Ley de Organizaciones Políticas”.
k) El numeral 2 del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 762 de 5 de enero de 2011, “Reglamento a la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación”.
l) El Artículo 44 del Decreto Supremo Nº 1436 de 14 de diciembre de 2012, “Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Para Una Vida Segura”.
m) El Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1486 de 6 de febrero de 2013, “Reglamento de la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas”.
n) El Artículo 28 y el Parágrafo I del Artículo 29 del Decreto Supremo N° 1893 de 12 de febrero de 2014, “Reglamento de la Ley General para Personas con Discapacidad”.
o) Los Parágrafos I y III del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 2145 de 14 de octubre de 2014, “Reglamento de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”.
p) Los Artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto Supremo N° 2377 de 27 de mayo de 2015, “Reglamento del Código Niña, Niño y Adolescente”, modificado por el Decreto Supremo N° 3461 de 18 de enero de 2018.
q) El Artículo 16 del Decreto Supremo N° 2477 de 5 de agosto de 2015, “Reglamento de la Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas”.
r) Los Artículos 18 y 20 del Decreto Supremo N° 2954 de 19 de octubre de 2016, “Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos”.
s) El Parágrafo I del Artículo 40 del Decreto Supremo N° 3116 de 15 de marzo de 2017, “Reglamento de la Ley Nacional del Deporte”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Roberto Iván Aguilar Gómez, José Manuel Canelas Jaime.
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