El gabinete de ministros, reunido el miércoles, aprobó las modificaciones al Decreto Supremo 1557 (de 10 de abril de 2010) del Seguro Privado de Vida para Trabajadoras y Trabajadores de la Prensa de Bolivia "Hermanos Peñasco Layme”, con lo que ese beneficio entra en vigencia a partir de la fecha, 1 de enero de 2015.
Según un boletín de prensa del Ministerio de Comunicación, son al menos 11 artículos del Decreto Supremo 1557 que fueron modificados de acuerdo con las observaciones que realizó el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Entre esos cambios se encuentran que el monto del pago único indemnizatorio o capital asegurado a favor de los beneficiarios del seguro será definido por el Consejo Directivo del Fondo de Financiamiento, en función a la disponibilidad de los recursos con los que cuente.
Hasta el 25 de cada mes siguiente al que se generaron los "ingresos reales”, los medios de comunicación deberán depositar los aportes a una cuenta destinada para la conformación del fondo que financiará la póliza del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente. Será en la entidad financiera que el consejo autorice.
De no realizar el aporte, o que el mismo sea mínimo, se aplicará una multa por los días de retraso. Y en caso de que este incumplimiento se extienda hasta 45 días, se aplicarán sanciones administrativas.
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