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martes, julio 30, 2019

El Círculo de Periodistas Deportivos de Potosí festeja sus 71 años de creación

Con la presencia de las diferentes autoridades departamentales, municipales y deportivas, el Círculo de Periodistas Deportivos de Potosí (CPDP) cumplió ayer con sus actos de conmemoración de sus 71 años de vida institucional en favor del deporte potosino.

Durante la entrega de reconocimientos, el titular del CPDP, Boris Ruiz, felicitó y agradeció a todos los periodistas por el sacrificio constante que realizan en favor del deporte.

Entre los periodistas y programas deportivos que fueron reconocidos estuvieron Carlos Sotomayor, Ausberto Rojas, Leoncio Ríos, Carlos Gareca, Edwin Figueroa, Oscar Revilla, Mario Soliz, Félix Uyuni, Juan Castro, Juan Carlos Mendoza, Juan Carlos López, Ronald Fernández, Nelson Pérez, Roberto Miguel Figueroa, Jorge Vidaurre Reyes, Martin Flores, Guido Torres, Pasión Deportiva, Deportivo de Radio Aclo y el periódico El Potosí.

viernes, julio 26, 2019

LEY N° 1197 - Establecer el carácter voluntario de la difusión de contenido por parte de los medios de comunicación radial, audiovisual y escrito, e incorporar modificaciones en la Ley N° 548

LEY N° 1197
LEY DE 08 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el carácter voluntario de la difusión de contenido por parte de los medios de comunicación radial, audiovisual y escrito, e incorporar modificaciones en la Ley N° 548 de 17 de julio de 2017, “Código Niña, Niño y Adolescente”.
ARTÍCULO 2. (PUBLICIDAD). Los medios privados de comunicación radial, audiovisual y escrito, podrán de manera voluntaria, difundir gratuitamente contenido formativo, educativo, preventivo y social que se establezca en normativa específica, así como de las políticas públicas del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3. (MODIFICACIONES). Se modifica el Parágrafo III del Artículo 119 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2017, “Código Niña, Niño y Adolescente”, quedando redactado de la siguiente forma:

“III. Los medios de comunicación están obligados a contribuir a la formación de la niña, niño o adolescente, brindando información de interés social y cultural, dando cobertura a las necesidades informativas y educativas de esta población, promoviendo la difusión de los derechos, deberes y garantías establecidos en el presente Código. Asimismo, deberán emitir y publicar programas y secciones culturales, artísticos, informativos y educativos plurilingües, así como en lenguaje alternativo, dirigidos a la niña, niño o adolescente, de acuerdo a reglamentación.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se derogan las siguientes disposiciones legales:
a) El inciso e) del Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley N° 045 de 8 de octubre de 2010, “Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación”.
b) Los numerales 3 y 4 del Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 263 de 31 de julio de 2012, “Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas”.
c) El Artículo 69 de la Ley N° 264 de 31 de julio 2012, “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Para Una Vida Segura”.
d) El Artículo 18 de la Ley N° 269 de 2 de agosto de 2012, “Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas”.
e) El numeral 2 del Artículo 23 de la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”.
f) Los incisos a), b) y c) del Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley N° 453 de 4 de diciembre de 2013, “Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores”.
g) El Artículo 8 de la Ley N° 700 de 1 de junio de 2015, “Ley Para la Defensa de los Animales Contra Actos de Crueldad y Maltrato”.
h) El Artículo 22 de la Ley N° 755 de 28 de octubre de 2015, “Ley de Gestión Integral de Residuos”.
i) El Parágrafo II del Artículo 54 de la Ley N° 804 de 11 de mayo de 2016. “Ley Nacional del Deporte”.
j) El Parágrafo II del Artículo 74 de la Ley N° 1096 de 1 de septiembre de 2018, “Ley de Organizaciones Políticas”.
k) El numeral 2 del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 762 de 5 de enero de 2011, “Reglamento a la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación”.
l) El Artículo 44 del Decreto Supremo Nº 1436 de 14 de diciembre de 2012, “Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Para Una Vida Segura”.
m) El Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1486 de 6 de febrero de 2013, “Reglamento de la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas”.
n) El Artículo 28 y el Parágrafo I del Artículo 29 del Decreto Supremo N° 1893 de 12 de febrero de 2014, “Reglamento de la Ley General para Personas con Discapacidad”.
o) Los Parágrafos I y III del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 2145 de 14 de octubre de 2014, “Reglamento de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”.
p) Los Artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto Supremo N° 2377 de 27 de mayo de 2015, “Reglamento del Código Niña, Niño y Adolescente”, modificado por el Decreto Supremo N° 3461 de 18 de enero de 2018.
q) El Artículo 16 del Decreto Supremo N° 2477 de 5 de agosto de 2015, “Reglamento de la Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas”.
r) Los Artículos 18 y 20 del Decreto Supremo N° 2954 de 19 de octubre de 2016, “Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos”.
s) El Parágrafo I del Artículo 40 del Decreto Supremo N° 3116 de 15 de marzo de 2017, “Reglamento de la Ley Nacional del Deporte”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Roberto Iván Aguilar Gómez, José Manuel Canelas Jaime.

martes, julio 23, 2019

Asbel Valenzuela deja red Uno: Con la cámara nos vemos el 2020, dice

El presentador deportivo de la red Uno, Asbel Valenzuela, dijo adiós al medio de comunicación después de 13 años. "Con la cámara nos vemos el 2020" escribió.

"Trece años con extremos demoledores susurrando deportes con pasión ilimitada y caridad al comunicar. El equipo naranja fue el mejor de mi vida hasta ahora sin duda y la hinchada dió la talla con su fidelidad. Gracias por tanta complicidad. Todos ustedes amigas y amigos merecen mi más alta gratitud. Toca descansar. Con la cámara nos vemos el 2020. Adiós", escribió en su muro de Facebook.

Valenzuela fue uno de los presentadores más reconocidos de la red naranja y estuvo como presentador en eventos deportivos de corte mundial como el campeonato mundial Rusia 2018.

domingo, julio 21, 2019

Asbel Valenzuela Renunció a Red Uno, no es masista

Asbel Valenzuela renunció a la Red Uno por que se negó a hacer campaña por el partido de gobierno

El conocido y popular presentador y relator deportivo Asbel Valenzuela renunció a la Red Uno la noticia fue confirmado en por los distintos medios de comunicación, el conductor no estará más en la red naranja.
Valenzuela se limito a emitir declaraciones sin embargo el rumor trascendió fuertemente en horas de la tarde del viernes sin embargo se pudo corroborar que su alejamiento de la casa televisa que lo cobijo por más de una década por causas políticas ya que el se habría negado a hacer campaña.
Desde la Red Uno no se pudo conocer ninguna versión al respecto, sin embargo tampoco se pronunciaron sobre la salida intempestiva de la presentadora del programa Que No Me Pierda, Jessica Chopitea.

sábado, julio 13, 2019

DECRETO SUPREMO N° 3833 - “BOLIVIA TV” transferirá anualmente al Ministerio de la Presidencia Bs3.400.000

DECRETO SUPREMO N° 3833
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo tienen la atribución de proponer proyectos de decretos supremos y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
Que el Decreto Supremo N° 0078, de 15 de abril de 2009, tiene por objeto crear la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”.
Que “BOLIVIA TV” en apoyo a la Política de Gestión Social Empresarial que lleva adelante el Gobierno Nacional, transferirá recursos al Ministerio de la Presidencia destinados a la Unidad de Administración de Bienes Adjudicados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, modificar el Decreto Supremo N° 0078, de 15 de abril de 2009.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora el Parágrafo III al Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0078, de 15 de abril de 2009, con el siguiente texto:
“III. “BOLIVIA TV” transferirá anualmente al Ministerio de la Presidencia Bs3.400.000.- (TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), mismos que serán ajustados según normativa vigente, para apoyar la gestión social del Gobierno Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.