El Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNEP) pidió a los responsables y periodistas de la redacción del periódico Correo del Sur, de Sucre, recurrir a fuentes verificables y originales para la elaboración de sus noticias para evitar entredichos como el ocurrido con el senador del Movimiento Al Socialismo (MAS) David Sánchez.
Sánchez presentó la denuncia ante la TNEP en contra del director del matutino, “por tergiversar y falsear declaraciones suyas en una nota publicada el 10 de junio del año, en la que se señaló que su persona habría sugerido la renuncia del Alcalde Jaime Barrón, dañando su imagen y credibilidad como senador”.
El 14 de junio, Sánchez dirigió una carta al Director del matutino en la que aclara que “nunca exigió la renuncia del alcalde y que no se le permitió el derecho a la réplica”.
El 6 de julio, el director del citado periódico le respondió que el redactor empleó como fuente unas declaraciones suyas difundidas en el meridiano informativo de radio Fides y que la aclaración será publicada en las ediciones habituales.
El 15 de julio, la Gerente Jurídico Legal de Radio Fides, en nota dirigida al senador Sánchez, le hizo conocer que en su programa El Meridiano de 9 de junio de 2010 ninguno de sus periodistas hizo mención a un pedido de renuncia del alcalde Barrón.
El 31 de julio se publicó en el periódico Correo del Sur la aclaración, en una de cuyas partes señala: “Por una lamentable omisión de redacción, este diario no citó, como correspondía, el origen de ese fragmento de la nota informativa (Radio Fides). Y, además, interpretó la expresión empleada ‘dar un paso al costado’ como una solicitud de renuncia”.
El TNEP admitió la denuncia y la puso en conocimiento del Director del periódico Correo del Sur, quien objetó la competencia de este Tribunal para conocer el caso.
El TNEP consideró que existe diferencia entre un Tribunal Disciplinario y un Tribunal Ético, no tienen las mismas características y sus objetivos son distintos; por tanto, no se puede emplear un recurso previsto en la jurisdicción ordinaria destinado a tribunales de similares características, como tampoco es admisible que la persona o institución denunciada escoja el tribunal para ser juzgado, actitud que vulnera el principio de imparcialidad que debe caracterizar a todo proceso.
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