El Reglamento de la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación suaviza las sanciones contra medios, pero ahora alcanza a diarios y portales digitales.
La ley, en su artículo 16, establece expresamente que “el medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de ‘suspensión de licencia de funcionamiento’”, sin embargo, ahora el decreto supremo en su artículo 17, inciso 3, dice: “Serán sancionados con ‘inhabilitación temporal de funcionamiento’ de ciento cincuenta (150) a trescientos sesenta (360) días calendario, los medios de comunicación que hayan incurrido en las conductas de los numerales 1, 2 ó 3 del artículo 16 del presente DS, por tercera vez”.
El reglamento soslaya mencionar la suspensión de licencia de funcionamiento, pues los únicos medios que deben solicitar una licencia para funcionar ante el Estado son la radio y la televisión mientras que los periódicos, semanarios o revistas y páginas web no requieren de este requisito, pero ahora con el decreto supremo están obligados a suspender sus actividades en caso de incurrir por tercera vez en el delito de racismo.
No obstante, la Ley de Imprenta en su artículo 64 establece que en ningún caso se puede decretar la clausura de una imprenta por lo que el reglamento contradice tanto a la Ley contra el Racismo y la de Imprenta.
Después de tres meses y al menos 24 borradores del proyecto de reglamento, las ministras de Justicia, Nilda Copa, y de Cultura, Zulma Yúgar, anunciaron la promulgación de la norma.
“Son sanciones en primer, segundo y tercer grado, no hay cierre (definitivo) como la susceptibilidad de algunos medios de comunicación”, dijo Yúgar.
El artículo 17 señala que en primer y segundo grado se aplicarán sanciones pecuniarias, desde diez hasta 300 días de multa a los medios de comunicación que infrinjan la ley. Y en tercer grado serán sancionados con la inhabilitación temporal entre 150 a 360 días calendario. Estas multas serían calculadas entre el ingreso económico del medio y dividido entre 30 días. El artículo 16 describe tres tipos de faltas.
Algunas claves del reglamento de la Ley 045
1 El Ministerio de Educación implementará medidas de prevención en el sistema educativo plurinacional, es decir en la currícula y en los diferentes niveles regular, alternativo, especial y superior.
2 Son faltas en la administración pública las agresiones verbales, que consiste en toda expresión o ataque verbal, que de forma directa realiza una persona hacia otra por motivos racistas o discriminatorios, la denegación de acceso al servicio y maltrato físico, psicológico y sexual
3 Para los funcionarios públicos se clasifican en faltas leves, cuando existe agresión verbal y denegación de acceso al servicio; son graves, cuando habiendo sido sancionado por una leve, vuelve a incurrir en la misma falta, y gravísima se tipifica cuando ejerza maltrato físico, psicológico y sexual.
4 Independientemente de la sanción administrativa, un medio de comunicación cubrirá el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado que serán determinados judicialmente.
5 La aplicación de sanciones no exime a los medios de comunicación de la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones laborales.
6 El medio de comunicación no será responsable por expresiones de terceras personas en programas en directo o con participación de la audiencia. El medio debe advertir a la audiencia de evitar expresiones racistas o discriminatorias.
7 Las sanciones económicas deben ser pagadas en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su notificación, el incumplimiento de pago puede dar paso a una acción coactiva fiscal. Esta norma está lista para ser promulgada desde el Órgano Ejecutivo.
Puntos de vista
Juan Javier Zeballos, director ejecutivo de la ANP
Ratificamos lo que afirmamos que un reglamento no puede modificar la Ley contra el Racismo que en su artículo 16 y 23 no hace otra cosa que ratificar el reglamento con el cierre de los medios de comunicación. Nos preguntamos qué medio puede subsistir cerrado 360 días, si tiene que pagar insumos, alquileres, sueldos, en fin, ese medio está condenado a desaparecer definitivamente.
Ramiro Echazú, dirigente de periodistas
No vamos a dejar de exigir que la Asamblea Legislativa Plurinacional trate la Iniciativa Legislativa Ciudadana, donde exigimos la derogatoria del artículo 16 y la modificación del artículo 23 de la Ley contra el Racismo, pero no nos oponemos al resto de la ley. No somos racistas, pero sí somos defensores de la libertad de expresión y del cumplimiento de la Ley de Imprenta (que está vigente) en el país.
Ninguna imprenta puede ser clausurada
La Ley de Imprenta, que data de 1925 y está vigente en el país, establece sanciones económicas por los delitos que sean cometidas en este ámbito, pero no establece como pena el cierre de una imprenta bajo el principio de que no existe censura previa y de que no existe delito de prensa sin publicación.
Esta norma indica en su artículo 64 que “en ningún caso podrá decretarse la clausura de una imprenta” porque como indica su artículo 1 “todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley”. La misma Constitución en su artículo 106, inciso II, reconoce “el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.
En la época de los gobiernos dictatoriales los medios impresos fueron cerrados a fuerza de presión militar o intimidación.
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