El Reglamento de la ley contra el racismo no podrá ser aplicado a medios impresos, en lo que re refiere a la suspensión temporal, porque éstos son regulados con la Ley de Imprenta, que prohíbe la clausura de una imprenta. Sin embargo, la norma será sustituida más adelante con la Ley General de Medios.
La información fue proporcionada ayer por el director de Descolonización, Idón Chivi, quien sostuvo que el Decreto Supremo reglamentario de la Ley 045 tiene limitaciones. “Cierta y efectivamente el Reglamento no puede tratar el tema de medios impresos cuando éstos incurren en faltas porque éstos están regulados por la Ley de Imprenta”.
Precisó que el Decreto reglamentario se aplicará a radios, canales de televisión y en lo posible a páginas de internet; sin embargo, la autoridad admitió que es imposible controlar todas los sitios web que se publican en Bolivia. En el caso de la radiodifusión y televisión, el Estado a través de sus instituciones tiene tuición para suspender frecuencias.
Por el contrario, la Ley de Imprenta no establece como pena la “clausura” de un diario o de una imprenta, sino de sanciones económicas, pero el Gobierno no descarta hallar la forma para suspender a medios impresos. “Ya veremos cómo trabajamos el tema del cierre”, señaló.
En relación al tema, la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) manifestó ayer que un medio que se cierre por un año no podrá “sobrevivir” económicamente y cuestiona el carácter político que puede tener la Autoridad de Telecomunicaciones y Transporte (ATT) al iniciar un proceso y sancionar un medio.
La falta de una norma que englobe los delitos de carácter comunicacional de todos los medios masivos entre ellos las tecnologías de la comunicación e información incluso de las nuevas formas tecnológicas y la antigüedad de Ley de Imprenta “que cumplió su ciclo” son las razones para que el Gobierno sugiera de “modo urgente” aprobar un proyecto de Ley de Medios.
En criterio de Idón Chivi, además de establecer los delitos comunicacionales, esta norma reforzará las disposiciones de la Ley General de Trabajo en lo que se refiere a la protección laboral de trabajadores de medios.
“Tiene que haber una norma específica de medios de comunicación en todas sus variedades, lo que significa es que la Ley de Imprenta sería un buen insumo para adelante, pero fue un paso en la historia que ha cumplido su ciclo”, afirmó la autoridad.
Establecer la “inhabilitación temporal” a diferencia de la Ley, que habla de suspensión de licencia, según Chivi, fue porque la alta comisionada de Derechos Humanos de la ONU y la relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la Libertad de Expresión sugirieron que un eventual cierre amerita de una “legislación especial”.
La ONU sostuvo que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que es pasible a limitaciones.
Elementos para destacar
# Decreto Un Decreto reglamentario no puede establecer el cierre de medios de comunicación o los delitos en los que incurran, según una autoridad gubernamental.
# Suspensión La suspensión de licencias de funcionamiento estará establecida en una Ley General de Medios.
# Multa La sanción económica dependerá del tamaño del capital declarado por un medio de comunicación.
# Equipo Un equipo multiministerial trabajará en la redacción de la Ley de Medios. Incorporará sanciones contra impresos, que hoy son regulados por la Ley de Imprenta.
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