Los medios masivos de comunicación: radio, televisión, prensa escrita y periódicos virtuales deben registrarse en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) hasta fines de agosto para habilitarse ante la entidad para la difusión de propaganda electoral de los partidos y organizaciones políticas que participen en los comicios generales el 12 de octubre de este año.
“Algo muy importante para los medios de comunicación es que ellos tienen que registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral y nosotros con esa lista de medios registrados vamos a notificar oficialmente a las organizaciones políticas para que a través de ellas puedan hacer su propaganda electoral”, informó la presidenta del TSE, Wilma Velasco.
La Presidenta de la entidad electoral visitó ayer las instalaciones del Tribunal Departamental Electoral (TDE) de La Paz, donde la ciudadanía acude para registrarse en el Padrón Biométrico.
La actividad 41 del Calendario Electoral informa que la “remisión de la nómina de medios de comunicación habilitados por cada Tribunal Electoral Departamental (TSD)” será hasta el 30 de agosto próximo.
Posteriormente, el martes 2 de septiembre el TSE publicará la lista de medios de comunicación habilitados para la difusión de propaganda electoral por el TSE y todos los TSD.
El artículo 17 de la Ley del Régimen Electoral dice “que los medios de comunicación de alcance nacional que deseen habilitarse para difundir propaganda electoral pagada en un proceso electoral (.), deben registrarse en el TSE desde el día posterior a la convocatoria hasta 45 días antes de la jornada de votación, señalando de manera detallada sus tarifas para la contratación de tiempos en los diferentes horarios de emisión y en los diferentes espacios”.
En relación a los medios de comunicación de alcance departamental y municipal se habilitarán en los tribunales electorales de su región en el mismo plazo establecido y cumpliendo los mismos requisitos.
La norma también dice que “las tarifas inscritas serán consideradas como oficiales por el Órgano Electoral para su labor técnica de fiscalización así como para el establecimiento de sanciones y multas, cuando corresponda”.
El artículo en cuestión también detalla que las tarifas inscritas no pueden ser superiores al promedio de las tarifas cobradas por concepto de publicidad comercial durante el semestre previo al acto electoral y deberán ser las mismas para todas las organizaciones políticas.
La Ley de Régimen Electoral dice también que “ningún medio de comunicación, por motivo alguno, podrá negar sus servicios a una o más organizaciones políticas o alianzas para la difusión pagada de la propaganda electoral”.
SANCIONES A MEDIOS
QUE INCUMPLAN
Según la Ley de Régimen Electoral, solo se podrá difundir propaganda electoral en los medios de comunicación habilitados por la entidad. Las organizaciones políticas que difundan propaganda en medios no autorizados serán multadas.
Los medios que difundan propaganda electoral serán también sancionados con el pago de una multa equivalente al doble de la tarifa más alta registrada por los medios habilitados, además se les prohibirá difundir propaganda política en el siguiente proceso electoral.
LÍMITES EN LA
PROPAGANDA
La propaganda electoral para cada organización o partido político está sujeta a tiempos y espacios máximos en cada medio de comunicación, debiendo los mismos no exceder para no sufrir sanciones.
Por ejemplo, “en redes o canales de televisión, las organizaciones políticas deberán presentar su propaganda electoral hasta un máximo de 10 minutos por día”. Lo mismo se dictamina en estaciones de radio.
En tanto, en los medios impresos, las organizaciones políticas no deben exceder las dos páginas diarias y una separata semanal de 12 páginas tamaño tabloide.
Los actos públicos de proclamación de candidatos o de cierre de campañas pueden ser difundidos por los medios de comunicación por un tiempo establecido de dos horas como máximo.
VACÍO PARA MEDIOS
VIRTUALES
La Ley de Régimen Electoral en la sección V del capítulo I del título V referente a la Organización, proceso y acto de votación, no especifica nada relativo a la propaganda electoral en medios virtuales como periódicos virtuales, blogs, redes sociales, páginas web de las organizaciones políticas y otros que puedan emplear los candidatos para llegar a la población electoral.
Solo se refiere a este medio masivo en una sección anterior referente a la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional donde en el punto III del artículo 82 de Prohibiciones dice que “a partir de la convocatoria ninguna persona particular, individual o colectiva (.), podrá realizar campaña a favor o en contra de algún postulante por ningún medio de comunicación incluyendo internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal”.
Asimismo, la norma boliviana aún no estableció reglas para el manejo propagandístico en las redes sociales como Facebook, Twiter o You Tube que son los más populares en el medio boliviano. En ese marco, las organizaciones políticas ya empezaron a postear (acción de enviar un mensaje o noticia a una persona o grupo de personas mediante redes sociales) sus propagandas políticas. Esto podría ser considerado como el inicio de las campañas electorales.
Varias organizaciones políticas tienen activas cuentas en las redes sociales como Facebook y Twitter como ser el Movimiento Sin Miedo (MSM), Movimiento Al Socialismo (MAS), Unidad Nacional (UN) y Movimiento Demócrata Social entre otros.
La difusión en las redes sociales se da a pesar la prohibición del TSE que aprobó el 2 de enero pasado en Sala Plena el Reglamento de Faltas y Sanciones a la Propaganda y Campaña Electoral, para antes, durante y después de la difusión oficial de la convocatoria a las elecciones generales previstas para el primer domingo de octubre.
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