La Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) presentó ayer a la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública, el mismo que, según su presidenta, Guadalupe Cajías, viabilizará la cultura de la transparencia. “Esta ley permitirá el acceso a la información pública no solo a periodistas sino también a los ciudadanos, quienes a su vez realizarán el control respectivo”, puntualizó.
A diferencia del proyecto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, presentado por el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en 2014, donde se establecían varias “restricciones” e informaciones definidas como “reservadas o clasificadas”, la APLP da un giro y sugiere que la información del Estado sea abierta.
ARTÍCULO 4
En esa línea, en el artículo 4 de su proyecto, establece el principio de “presunción de accesibilidad”, esto quiere decir que toda la información que posea el Estado y sus administradores, además de las entidades desconcentradas y descentralizadas, las empresas públicas, entre otros, “se presume pública y accesible jure et de jure (de pleno y absoluto derecho) para el peticionario, salvo disposición expresa de la ley”.
La titular de la APLP explicó que para la elaboración del proyecto se basaron en una ley modelo de Accesibilidad a la Información de la Organización de Estados Americanos (OEA), contándose con la colaboración de numerosos expertos en el tema. Añadió que la guía de la jurisconsulta, Susana Peñaranda del Granado, fue la pionera en presentar una propuesta de este género.
Explicó que este proyecto está basado en el principio de accesibilidad a la información pública, porque la misma debe tener esas características, salvo disposición contraria expresa de la ley. Citó como ejemplo el tema de la vida privada, información que ya fue entregada al legal tenedor (el que posee la información), que ha sido concedida bajo confidencialidad, información relacionada con procesos judiciales, que ya está normada conjuntamente con otros casos.
Cajías destacó que otro aspecto importante es que la persona que solicite información no deberá explicar para qué la requiere, simplemente, debe ejercer su derecho a solicitarla. Agregó que la entidad tendrá el plazo de diez o veinte días como máximo para resolver el caso.
Respecto a otros aspectos, afirmó que estos deberán ser analizados en la Cumbre Judicial, para que en el momento necesario el Estado garantice la ejecución de estos casos, debido también a que Bolivia firmó convenios internacionales que sostienen que, ante una duda, las sanciones deben ser a favor del peticionario.
Recordó que según un decreto de 2005, las entidades que sean tenedoras de información sean centrales, descentralizadas, autónomas, autárquicas, estatales, militares y toda aquella entidad que en su compromiso o administración tuviere participación o injerencia de financiamiento estatal, debe tener una información preestablecida, en sus archivos, páginas web, etc.
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