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sábado, octubre 15, 2011

APLP rechaza intento de toma de Canal CVC

a Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) rechazó ayer el intento de “toma”, al canal de televisión CVC de El Alto por instrucción de la Central Obrera Regional (COR), y le recuerda a la institución sindical que ese tipo de acciones atentan contra la libertad de expresión y de prensa además constituyen violaciones a la Constitución Política del Estado que se debe sancionar con cárcel.

“Los periodistas de los medios amenazados y hostigados son trabajadores de la prensa que como cualquier otro ciudadano tienen derecho a trabajar y expresarse libremente”, afirma la APLP

La Asociación de Periodistas exige al Gobierno del presidente Evo Morales hacer cumplir la Constitución y procesar a los responsables de estos atentados contra el Estado de Derecho en vísperas de las elecciones judiciales del domingo 16.

La APLP hace referencia al artículo 106 de la Ley de Leyes que establece textualmente que “el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”, de bolivianas y bolivianos.

El parágrafo III del mismo artículo determina que “el Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información”.

Quienes usan la representatividad legítima de los trabajadores para lanzar y pretender perpetrar ese tipo de amenazas incurren en el tipo de “delitos contra la libertad de prensa”, descrito en el artículo 296 del Código Penal en los siguientes términos: “Será sancionado con reclusión de seis meses a tres años y multa de treinta a doscientos días, el que ilegalmente impidiere o estorbare la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, así como la libre circulación de un libro, periódico o cualquier otro impreso”.

Asimismo, le pide a la COR como institución de protección de los derechos de los trabajadores debería recordar que el artículo 303 de “atentados contra la libertad de trabajo”, en la misma norma punitiva determina la sanción con reclusión de uno a tres años al “que impidiere, obstaculizare o restringiere la libertad de trabajo, profesión u oficio, comercio o industria” de cualquier ciudadano.

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